Ley de Salud Mental de Puerto Rico - Ley 408 PDF Print E-mail

LEY DE SALUD MENTAL DE PUERTO RICO (LEY NÚM. 408)

2 de octubre del año 2000 (antes la ley 116)

Objetivos de la ley (art. 1.03)

Los fines y propósitos fundamentales de esta ley son los siguientes:

o Actualizar las necesidades de tratamiento destacando la recuperación, rehabilitación, y prevención

o Proteger con servicios adecuados todas aquellas poblaciones afectadas.

o Consignar de manera inequívoca todos sus derechos.

o Promover la erradicación de los prejuicios y el estigma del paciente con problemas de salud mental.

o Proveer guías precisas a los profesionales que prestan servicios a estas personas.

o Armonizar los cambios con el establecimiento de la reforma de salud.

o Establecer los principios básicos y los distintos niveles de cuidado.

 

Esta ley le aplica a: (art. 1.05)

o Toda persona que necesite, solicite, reciba o haya recibido servicios de salud mental.

o Toda institución pública o privada que planifique, administre, o coordine dichos servicios.

o La red de proveedores directos o indirectos de servicios de salud mental.

 

Criterios para la admisión a un hospital (art. 2.03)

o Aplica en todas aquellas situaciones de inminente peligro donde una persona pueda hacerse daño a sí mismo, a otros, o a la propiedad.

o Cuando una persona esté incapacitada para tomar decisiones en beneficio propio.

o Para esto se requiere prueba de la conducta dañina específica y durante que período de tiempo se ha presentado dicha conducta.

o Evidencia de que no existe otra alternativa menos restrictiva o intensiva.

o Demostrar que el tratamiento o medida resultará clínicamente beneficiosa para el paciente.

Los distintos tipos de admisión:

Ingreso involuntario

o Este es ordenado por el tribunal luego de la evaluación por un siquiatra en consulta con un equipo multi o interdisciplinario.

o El siquiatra en conjunto con estos profesionales certifica la necesidad.

o En este tipo de admisión no media el consentimiento ya que usualmente el paciente o rehúsa, o claramente no puede tomar esa decisión por la desorganización de su mente o conducta.

Ingreso voluntario

o Esta determinación surge de la evaluación que lleva a cabo el siquiatra en consulta con el equipo multi o interdisciplinario.

o Durante la evaluación se determina la capacidad que tiene el paciente para consentir.

o Luego el paciente es informado sobre las condiciones de la hospitalización y sus derechos y obligaciones al ser hospitalizado.

 

El proceso de la evaluación es el siguiente: (art. 4.7)

Para pacientes de 18 años o más que piden una hospitalización voluntaria. Al paciente llegar a la institución hospitalaria el siquiatra evalúa la capacidad para consentir y luego el paciente es informado sobre sus derechos incluyendo el derecho a ser dado de alta.

Una vez el paciente es hospitalizado:

o Cada diez días se lleva a cabo revisión de consentimiento para continuar hospitalizado (art. 4.09).

o Si en ese momento no acepta continuar hospitalizado se da de alta.

o Si mediante evaluación siquiátrica se determina que debe continuar hospitalizado y no consiente entonces se cambia el estatus a involuntario (art. 4.08).

Para pacientes involuntarios:

o Se hace una petición de orden de detención temporera de 24 horas (art. 4.12 y 4.13). Esta petición la puede hacer un familiar, un policía o cualquier otra persona mayor de 18 años.

o Este documento tiene una vigencia de 72 horas.

o El siquiatra junto al equipo multi o interdisciplinario de la institución es responsable de lo siguiente:

± Llevar a cabo una evaluación dentro de las primeras 24 horas

± De informarle sobre sus derechos

± Informarle sobre su derecho a ser dado de alta

± Si el siquiatra junto al equipo determinan que el paciente requiere hospitalización entonces remiten la primera certificación al tribunal justificando el ingreso provisional por 15 días.

± Luego el siquiatra junto al equipo multi o interdisciplinario radican informe de estado del paciente dentro de los primeros 5 días de hospitalizado.

± Una vez el paciente es hospitalizado se lleva a cabo una revisión cada 15 días certificando la necesidad de hospitalización y enviando dicha certificación al tribunal que expidió la orden de hospitalización original.

 

 
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