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LEY DE SALUD MENTAL DE PUERTO RICO (LEY NÚM. 408)
2 de octubre del año 2000 (antes la ley 116)
Objetivos de la ley (art. 1.03)
Los fines y propósitos fundamentales de esta ley son los siguientes:
o Actualizar las necesidades de tratamiento destacando la recuperación, rehabilitación, y prevención
o Proteger con servicios adecuados todas aquellas poblaciones afectadas.
o Consignar de manera inequívoca todos sus derechos.
o Promover la erradicación de los prejuicios y el estigma del paciente con problemas de salud mental.
o Proveer guías precisas a los profesionales que prestan servicios a estas personas.
o Armonizar los cambios con el establecimiento de la reforma de salud.
o Establecer los principios básicos y los distintos niveles de cuidado.
Esta ley le aplica a: (art. 1.05)
o Toda persona que necesite, solicite, reciba o haya recibido servicios de salud mental.
o Toda institución pública o privada que planifique, administre, o coordine dichos servicios.
o La red de proveedores directos o indirectos de servicios de salud mental.
Criterios para la admisión a un hospital (art. 2.03)
o Aplica en todas aquellas situaciones de inminente peligro donde una persona pueda hacerse daño a sí mismo, a otros, o a la propiedad.
o Cuando una persona esté incapacitada para tomar decisiones en beneficio propio.
o Para esto se requiere prueba de la conducta dañina específica y durante que período de tiempo se ha presentado dicha conducta.
o Evidencia de que no existe otra alternativa menos restrictiva o intensiva.
o Demostrar que el tratamiento o medida resultará clínicamente beneficiosa para el paciente.
Los distintos tipos de admisión:
Ingreso involuntario
o Este es ordenado por el tribunal luego de la evaluación por un siquiatra en consulta con un equipo multi o interdisciplinario.
o El siquiatra en conjunto con estos profesionales certifica la necesidad.
o En este tipo de admisión no media el consentimiento ya que usualmente el paciente o rehúsa, o claramente no puede tomar esa decisión por la desorganización de su mente o conducta.
Ingreso voluntario
o Esta determinación surge de la evaluación que lleva a cabo el siquiatra en consulta con el equipo multi o interdisciplinario.
o Durante la evaluación se determina la capacidad que tiene el paciente para consentir.
o Luego el paciente es informado sobre las condiciones de la hospitalización y sus derechos y obligaciones al ser hospitalizado.
El proceso de la evaluación es el siguiente: (art. 4.7)
Para pacientes de 18 años o más que piden una hospitalización voluntaria. Al paciente llegar a la institución hospitalaria el siquiatra evalúa la capacidad para consentir y luego el paciente es informado sobre sus derechos incluyendo el derecho a ser dado de alta.
Una vez el paciente es hospitalizado:
o Cada diez días se lleva a cabo revisión de consentimiento para continuar hospitalizado (art. 4.09).
o Si en ese momento no acepta continuar hospitalizado se da de alta.
o Si mediante evaluación siquiátrica se determina que debe continuar hospitalizado y no consiente entonces se cambia el estatus a involuntario (art. 4.08).
Para pacientes involuntarios:
o Se hace una petición de orden de detención temporera de 24 horas (art. 4.12 y 4.13). Esta petición la puede hacer un familiar, un policía o cualquier otra persona mayor de 18 años.
o Este documento tiene una vigencia de 72 horas.
o El siquiatra junto al equipo multi o interdisciplinario de la institución es responsable de lo siguiente:
± Llevar a cabo una evaluación dentro de las primeras 24 horas
± De informarle sobre sus derechos
± Informarle sobre su derecho a ser dado de alta
± Si el siquiatra junto al equipo determinan que el paciente requiere hospitalización entonces remiten la primera certificación al tribunal justificando el ingreso provisional por 15 días.
± Luego el siquiatra junto al equipo multi o interdisciplinario radican informe de estado del paciente dentro de los primeros 5 días de hospitalizado.
± Una vez el paciente es hospitalizado se lleva a cabo una revisión cada 15 días certificando la necesidad de hospitalización y enviando dicha certificación al tribunal que expidió la orden de hospitalización original.
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